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viernes, 1 de noviembre de 2013

Subvenciones para la formación e implantación
del Comercio Electrónico en la Comunidad de Madrid


La Comunidad de Madrid ha decidido apostar por el dinamismo empresarial, contribuyendo a la  iniciativa para la apertura de más negocios que deseen prosperar en la actual situación del mercado. Gracias a esta nueva orden del 22 de octubre de 2013, se aprueban de forma oficial las bases reguladoras, junto con la convocatoria del año 2013 dirigidas a la financiación de autónomos, trabajadores por cuenta propia y/o pequeñas empresas (menos de 50 trabajadores) de la Comunidad de Madrid que estén formándose en especialidades digitales o busquen incentivar o implantar comercio online en su negocio.

¿Qué se subvencionará?

  • Actividades que contribuyan a mejorar y ampliar las herramientas de comercio online ya disponibles
  • Creación de herramientas necesarias para la primera implantación de este tipo de funcionalidades.
  • Gastos correspondientes al diseño o desarrollo de programas o aplicaciones específicas.
  • Gastos de actividades de asesoramiento y guía vinculados a su instalación y puesta en marcha.
  • Diseño y administración de la tienda online
  • Gestión de stocks
  • Gestión de clientes
  • Gestión de pedidos
  • Integración con otras plataformas
  • Gestión de medios de pagos
  • Atención al cliente


¿Quiénes son los beneficiarios de la subvención?

Según lo expuesto en el Boletín, los beneficiarios de esta concesión de subvenciones pueden ser personas físicas (autónomos y colegiados) o empresas de menos de 50 trabajadores:
  • Personas físicas que hayan iniciado su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia,
  • Pequeñas empresas de no más de 50 trabajadores y con un balance anual menor a 10.000.000 €.

¿Qué requisitos debe cumplir el beneficiario para obtener la subvención?

Personas físicas
Personas jurídicas
Tiene que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda. Tiene que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
Ocupar hasta 50 trabajadores. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Tener el domicilio social o fiscal o disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Tener el domicilio social o fiscal o disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuáles son las subvenciones económicas y cómo se conceden?

Según los servicios de comercio online prestados, la cuantía de la subvención por solicitud podrá ascender hasta el 90% del total de los costes de servicios recibidos, no pudiendo superar la cantidad de 3000 € (sin contar con el IVA).
Las subvenciones se concederán a través de una concurrencia competitiva, en la cual se descartarán las solicitudes que no implementen toda la información y documentación exigida.

¿Cómo solicitar las subvenciones?

Todas las actividades susceptibles de ser subvencionadas (arriba  mencionadas en la pregunta “qué se subvencionará”) deben haberse iniciado entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre del 2013, y haberse finalizado antes del 10 de diciembre del 2013.
Partiendo del requisito antes mencionado, las subvenciones se solicitarán a través de tres vías:
  • Presentando el modelo de solicitud de la Comunidad de Madrid (firmado por quien ostenta la representación legal de los beneficiarios) en el Registro auxiliar de la Dirección General de Formación (Avenida Lusitana, número 21, Madrid) o cualquier Registro, ya sea de la CAM, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
  • Personándose en las oficinas de Correos.
  • Por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Para ello, será necesario tener un Certificado Electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.


¿Qué documentación debo presentar?

El pago de la subvención dependerá de la acreditación que presente el beneficiario con respecto a la actividad subvencionada, junto con la implementación de la documentación justificativa. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días desde la finalización de la actividad objeto de la subvención.
La documentación a presentar es:
  • Modelo de solicitud, publicada en la web de Madrid.org, cumplimentada y rellenada.
  • Documento nacional de identidad del solicitante, o permiso de trabajo y residencia (en caso de ser extranjero) En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá presentar el documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
  • Escritura de poder suficiente para actuar ante la Comunidad de Madrid, en su caso.
  • Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o certificación del Colegio Profesional correspondiente.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante de la subvención
  • Escritura o acta de constitución de la entidad solicitante de la subvención.
  • Certificado de la entidad que vaya a prestar el servicio en el que se detalle la descripción del mismo, período de realización e importe.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones ofrecidas por la Comunidad de Madrid o procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos, privados o particulares nacionales e internacionales.

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Para más información, consulta el documento oficial de la Comunidad de Madrid a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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Acerca de Markarte
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